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Promociones

Deducciones por eficiencia energética en IRPF

Obtenemos la máxima devolución en tu declaración de renta aplicando las deducciones por inversiones de eficiencia energética, tanto autonómicas como nacionales.

DEDUCCION COMUNIDAD VALENCIANA

Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la C. Valenciana

Cuantía de la deducción

El 40 % del importe pagado en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a:

  1. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.
  2. Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  3. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico.

El 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones, destinadas a alguna de las finalidades que se indicaron antes, realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias para el contribuyente, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Las viviendas tendrán que estar situadas en la C. Valenciana.
  • En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, esta deducción podrá ser aplicada por cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación.
  • Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
  • Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago que necesariamente tendrá que ser mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuen­tas en entidades de crédito.

Base de la deducción

La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio, pagadas por transferencia o tarjeta de crédito. La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 €.  La parte de la inversión apoyada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

El límite de 8.800 € por vivienda se aplica para el conjunto de contribuyentes . En el caso de varios contribuyentes y respecto a una misma vivienda, el límite de 8.800 € se distribuye según el porcentaje de titularidad que se tenga sobre la vivienda, sean o no declarantes por el IRPF.

En el caso de que por insuficiencia de la cuota íntegra no haya tenido efecto la deducción, en el resultado final de la declaración, las cantidades no aplicadas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los 4 años siguientes.

 

DEDUCCIONES ESTATALES

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

  1. B1. Deducción por obras de mejora para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración
  2. B2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable

La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por obras realizadas  que cumplan las condiciones siguientes.

No obstante, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

Tipo de viviendas que dan derecho a la deducción:

  • La vivienda habitual del contribuyente de la que sea propietario, quedando excluidos arrendatarios y usufructuarios.
  • Cualquier otra vivienda de la que sea titular el contribuyente que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025

Quedan excluidas las obras que se realicen en:

  • Las partes de las viviendas afectas a una actividad económica.
  • Las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • Las viviendas a disposición de sus propietarios (las segundas viviendas) y que no se encuentren arrendadas o en expectativa de alquiler
  • Esta deducción no resulta aplicable en viviendas de obra nueva o de nueva construcción.

B1. Obras de mejora que dan derecho a la deducción para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

La demanda energética de calefacción y refrigeración es la energía necesaria para mantener las condiciones internas de confort del edificio.

A estos efectos se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por 100 la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.

B2. Obras de mejora que dan derecho a la deducción para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando:

  • Se reduzca en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien
  • Se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación (la del consumo energético), acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta dos deducciones B1 y B2 serán necesarios los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras. Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

Importe de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria a las entidades que realicen las obras y los certificados. No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

En viviendas de naturaleza ganancial, las cantidades satisfechas se atribuirán a cada cónyuge al 50 %.

B1. DEDUCCION para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración 20%. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 €.

B2. DEDUCCION para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable 40%.La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 €.

 

Las tres líneas de deducciones estatales son incompatibles entres sí; 1, 2 y 3

 

  1. Deducción por obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominante residencial

La deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 por las obras realizadas durante dicho periodo que cumplan las condiciones.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026. 

Tipo de viviendas que dan derecho a la deducción:

Dan derecho a la deducción las obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente, quedando excluidos arrendatarios y usufructuarios.

Puede tratarse de cualquier tipo de vivienda (tanto en la vivienda habitual como en segundas residencias o viviendas arrendadas) que sea de propiedad del contribuyente, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

Tendrán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en elementos comunes del edificio que se efectúen en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Obras de mejora que dan derecho a la deducción:

Las obras que permiten beneficiarse de la deducción son las de rehabilitación energética del edificio. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas:

    • una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien,
    • la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación (la del consumo energético), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras. Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

Importe de la deducción:

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria a las entidades que realicen las obras y los certificados. No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

En viviendas de naturaleza ganancial, las cantidades satisfechas se atribuirán a cada cónyuge al 50 %.

Obras llevadas a cabo por una Comunidad de propietarios

En este caso, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las entidades que realicen las mismas.

La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Porcentaje y Base máxima de deducción:

DEDUCCION obras rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial 60%. La base máxima anual por declaración será de 5.000 € anuales.

Exceso sobre la base máxima de deducción, traslado a los cuatro ejercicios siguientes y base máxima acumulada de la deducción

Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

 

Desde CE Consulting, podemos realizar tu declaración de renta aplicando las deducciones autonómicas o nacionales de eficiencia energética a las que tengas derecho, además de asesorarte sobre los requisitos a cumplir y la legislación fiscal en la materia.

En el siguiente apartado de nuestra web tienes los honorarios y documentación que necesitamos para realizar tu renta: https://alicanteelda.ceconsulting.es/promociones/declaracion-renta/

Si vas a aplicar alguna deducción de eficiencia energética, necesitaríamos:

  • Factura de la instalación
  • Datos del instalador (nombre, CIF, dirección) en caso de no ser el mismo que emite la factura
  • Certificados de eficiencia energética antes y después de la instalación, para la deducción nacional
  • Certificado IVACE de deducción de eficiencia energética ( no necesario a partir de 2023) para la deducción autonómica de la CV.

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