campaña Renta 2022
Hacemos tu declaración de la renta. Descargamos tus datos fiscales y te preparamos un borrador para que nos lo confirmes con la máxima devolución posible o el mínimo a pagar
CAMPAÑA DE RENTA DE 2022
El 11 de abril comienza la campaña de renta de 2022, que termina el 30 de junio del 2023. En líneas generales la declaración de IRPF es similar a la de años anteriores, aunque debemos destacar las novedades más relevantes:
- Desgravación por planes de pensiones: el límite de desgravación por aportaciones personales a planes de pensiones baja a 1.500 € . El año pasado era de 2.000 € y los anteriores de 8.000 €.
- El año pasado ( renta 2021) se introdujeron nuevas deducciones relacionadas con la eficiencia energética: se podrá deducir entre el 20% y el 40% de las cantidades pagadas por obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética de viviendas y locales.
- Reforma fiscal la Comunidad Valenciana para evitar el efecto de la inflación en las rentas inferiores a 60.000 €:
- Elevación de mínimo personal y familiar exento. Aumenta un 10%, desde 5.550 a 6.105 €
- Nueva tarifa del IRPF en el tramo autonómico, que se ha calculado matemáticamente de manera que el resultado final sea que se beneficien solo los contribuyentes con bases imponibles por debajo de 60.000 €. Bajada aproximada de 1% en cada tramo.
- Se elevan los importes de las deducciones CV en el IRPF y los límites máximos para poder aprovecharlas. Con carácter general, el importe de las deducciones aumenta un 10% y el límite para acceder a ellas pasa de 25.000 € de base imponible a 30.000 en tributación individual, y de 40.000 a 47.000 en tributación conjunta.
- Se crean dos nuevas deducciones fiscales CV, como son el acceso a la reproducción asistida en clínicas privadas para mujeres de entre 40 y 45 años que no estén recibiendo tratamiento de la sanidad pública hasta un máximo de 100 €, así como una de 100 € para hipotecas suscritas a partir del 1 de enero de 2014.
- Criptomonedas: Hacienda vigila de manera extraordinaria las operaciones crypto, existiendo una casilla especial en el modelo de declaración de renta, para incluir esas operaciones. Si tienes crypto consulta nuestro apartado especial sobre este tema: https://consultingcripto.es/
Si quieres que realicemos tu declaración de renta, CONFIRMA por mail a elda@ceconsulting.es . El email es el canal preferente de comunicación ya que queda constancia y se pueden adjuntar archivos con facilidad y guardarlos en nuestro sistema informático.
Honorarios renta 2022
- Renta estándar: 50 € cada renta
- Dos rentas: 70 €. Estudiando la mejor posibilidad, dos individuales o una conjunta.
- Renta compleja: 90 € Compraventas de inmuebles o acciones, alquileres de inmuebles, otros incrementos patrimoniales, …
- Rentas especiales: 120 € Actividad económica o circunstancias especiales
- Renta con operaciones crypto : https://consultingcripto.es/campana-renta
A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente del 21% en la factura.
Todos los clientes que tienen contratado nuestro servicio de asesoría mensual, no pagan nada por su declaración de renta, que ya está incluida en nuestros honorarios habituales.
Trabajos a realizar en el IRPF
Nuestros honorarios por la declaración de renta 2022, comprenden las siguientes tareas:
- Estudio personalizado del expediente
- Asesoramiento fiscal sobre operaciones concretas
- Descarga de los datos fiscales y envío al cliente para su comprobación
- Elaboración del modelo de declaración de renta 2022
- Envío al cliente por mail del borrador de renta elaborado para su confirmación
- Presentación en la Agencia Tributaria de la declaración de IRPF elaborada.
Documentación para campaña renta 2022
Si ya te hemos realizado la renta en años anteriores, tan solo nos debes enviar:
- Nueva información con trascendencia tributaria que no aparezca en los datos fiscales, como la venta de un inmueble, de acciones, el cobro de alquileres, …
- Cambios en la situación personal, como matrimonio, divorcio, descendientes,…
- Si has renovado tu DNI después de junio de 2022, debes enviarnos copia de este
Si eres un cliente NUEVO o es la primera vez que hacemos tu renta debes enviar a elda@ceconsulting.es :
- Copia de tu DNI
- Declaración de renta de 2021 y si no hiciste la renta el año pasado, necesitaremos un número de cuenta bancaria del que seas titular, para poder acceder a tus datos fiscales.
- Información con trascendencia tributaria que no aparezca en los datos fiscales, como la venta de un inmueble, de acciones, el cobro de alquileres, …
Obligación de realizar declaración de renta 2022
En muchas ocasiones, aunque no estés obligado a realizar declaración de renta por no llegar a los límites, es conveniente realizarla para obtener devolución de retenciones, cobro de deducciones por maternidad, minusvalía … Si no la haces, pierdes ese dinero.
Según señala la Agencia Tributaria, están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2022 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general.
- Rendimientos íntegros del trabajo
Están obligados a declarar aquellas personas cuyos Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) cumplan uno de estos requisitos:
- Con carácter general, el límite es 22.000 € al año si proceden de un único pagador.
- Si tienen mas de un pagador ( si una persona cobra nomina de su empresa y algunos meses cobra prestación por desempleo, tiene mas de un pagador ) el limite baja a 14.000 € , si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, supera la cifra de 1.500 € anuales.
- Ingreso mínimo vital
Las personas titulares del ingreso mínimo vital, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar.
- Bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual
Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas (junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas) sea superior a 1.000 € anuales.
- Actividades económicas
Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales, sea superior a 1.000 € anuales.
- Pérdidas patrimoniales
Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 500 € anuales.
- Inmuebles arrendados
Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 € anuales.
- Otros casos
Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
También están obligados a declarar los contribuyentes que, no estando obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
Las rentas con operaciones crypto tienen su apartado especial https://consultingcripto.es/campana-renta
Estamos a tu disposición para resolver cualquier aclaración al respecto en elda@ceconsulting.es