<

Subvenciones

Subvenciones al autoconsumo IVACE

Programa: Ayudas al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable

Ámbito: Comunidad Valenciana

 

Estas ayudas del IVACE (Comunidad Valenciana) están destinadas la ejecución de diversos programas de subvenciones al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables.

 

PROGRAMAS DE AYUDAS 

Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

 

BENEFICIARIOS

Necesaria residencia en la Comunidad Valenciana.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Para el programa de incentivos 5 y 6, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica y también las personas físicas que realizan actividad económica

b) Las entidades locales y el sector público institucional.

e) Comunidades de propietarios

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

 

CUANTIA DE LAS AYUDAS

El tanto por ciento de subvención varía dependiendo de la persona física o jurídica que las solicite y de que programa se presente:

  • Para empresas, se subvenciona un porcentaje sobre los costes subvencionables, que oscila entre el 25 % y el 45% según el tipo de empresa
  • Para particulares será una cuantía fija según kWp y programa

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado y pagado el proyecto totalmente, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigibles. El proyecto debe realizarse en un plazo no superior a 18 meses desde que se publica la concesión de la subvención.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas, concretamente los siguientes:

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con la actuación.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.

i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de la actuación.

j) los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación.

l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.                         

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad a fecha de convocatoria.

Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo.

 

PLAZO DE PRESENTACION 

Del 2 de noviembre del 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, aunque es posible que se produzca el agotamiento presupuestario con anterior a la fecha de finalización del plazo.

¿En qué podemos ayudarte?

Déjanos tus datos y te llamaremos para informarte sobre nuestros servicios sin compromiso.

    Autorización al envío de comunicaciones electrónicas informativas*

    ENTIENDO Y ACEPTO el tratamiento de mis datos tal y como se describe anteriormente y se explica con mayor detalle en la política de privacidad*

    captcha

    Conforme al RGPD y la LOPDGDD, PLANELLES ASESSORES SL tratará los datos facilitados, con la finalidad de contestar las dudas y/o quejas planteadas a través del presente formulario y facilitar la información solicitada. Siempre que nos lo autorice previamente, enviaremos información relacionada con la actividad y los servicios ofrecidos por PLANELLES ASESSORES SL. Podrá ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada. Para obtener más información acerca de cómo estamos tratando sus datos, acceda a nuestra política de privacidad.