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Subvenciones

Línea REACTIVA de financiación + subvención

Prestamos bonificados combinados con subvenciones para PYMES de la Comunidad Valencina que vayan a realizar inversiones.

 

Programa: Línea Financiación bonificada REACTIVA FEDER del IVF (Instituto Valenciano de Finanzas)

 

Ámbito: Comunidad Valenciana

Objetivo general:

Prestamos combinado con subvenciones para PYMES a tipo de interés preferencial, para inversiones o financiación de circulante.  

 

Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas que tengan, al menos, un establecimiento, radicado en la Comunidad Valenciana. Además, deben tener una antigüedad mínima de 2 años y por lo menos un empleado.

 

Tipo de ayuda y cuantías:

La ayuda se compone de un préstamo a tipo de interés bonificado y de una subvención.

  • Presupuesto mínimo financiable 20.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
  • En operaciones para inversión: el valor del préstamo no podrá superar el 80% de la inversión realizada y se establecen los siguientes límites máximos: 100.000 € si el solicitante es un autónomo y 500.000 si es una microempresa
  • En operaciones para circulante se establecen los siguientes límites: 50.000 € si el solicitante es un trabajador autónomo y 250.000 euros si es una microempresa, y 1.000.000 si es una pyme.
  • La subvención será hasta el 30% del presupuesto financiable.
  • Tipo de Interés fijo de 2,03 % anual y comisión de apertura del 1%
  • En operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (con una carencia de 2 años) y en operaciones de circulante, el plazo de amortización será de entre 2y 4 años.

 

Actuaciones subvencionables

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos. 
  • Adquisición de participaciones empresariales. 
  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles. 
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

 

Costes subvencionables

Inversiones en activos fijos:

  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 20% del coste total estimado para el proyecto de inversión.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Capital circulante

  • Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

  • Además de la inversión en activos fijos y capital circulante, se considerarán elegibles los gastos de consultoría incurridos para solicitar la financiación, o sea los honorarios de nuestra asesoría por la tramitación del proyecto.

 

Plazo de solicitud: Convocatoria abierta hasta el 31/12/2023.

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