campaña Renta 2024
Hacemos tu declaración de la renta. Descargamos tus datos fiscales y te preparamos un borrador para que nos lo confirmes con la máxima devolución posible o el mínimo a pagar
CAMPAÑA DE RENTA DE 2024
📅 Fechas Importantes:
- 2 de abril de 2025: Inicio de la presentación de declaraciones por Internet.
- 25 de junio de 2025: Fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: Fin de la campaña de la Renta 2024.
🆕 Novedades Destacadas:
Hay pocas variaciones importantes en la renta para esta campaña, aunque destacamos:
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La Agencia Tributaria conoces lo ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en las siguientes categorías ( sino se declaran habrá sanción):
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Alquiler de bienes inmuebles: Ingresos por alquileres gestionados a través de plataformas como Airbnb o Booking.
- Venta de bienes: Por ejemplo, ventas realizadas en plataformas como Wallapop o Vinted.
- Alquiler de medios de transporte: Incluye alquileres de vehículos a través de aplicaciones como Amovens.
- Prestación de servicios personales: Servicios ofrecidos mediante plataformas digitales.
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Nuevas formas de pago: Se incorporan métodos de pago como Bizum y tarjeta bancaria, además de los tradicionales, para facilitar el proceso a los contribuyentes.
💡 Deducciones y Beneficios Fiscales:
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Deducciones por eficiencia energética: Continúan las deducciones relacionadas con la eficiencia energética, permitiendo a los contribuyentes beneficiarse de incentivos por inversiones en este ámbito, amplia información: https://alicanteelda.ceconsulting.es/novedades/deducciones-por-eficiencia-energetica-en-irpf/
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Deducciones por gastos sanitarios y deportivos en la Comunidad Valenciana: Se mantienen las deducciones por gastos en tratamientos de enfermedades raras, salud bucodental y gastos en gimnasios y federaciones deportivas, entre otros, con porcentajes y límites específicos.
🤝 Atención Personalizada en CE Consulting Elda – Alicante:
En CE Consulting , estamos comprometidos en ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y eficiente. Nuestro equipo de profesionales se encargará de descargar tus datos fiscales y preparar un borrador personalizado para garantizar la máxima devolución posible o el mínimo a pagar.
💰 Tarifas para la Campaña de Renta 2024:
- Renta estándar: 50 € por declaración.
- Dos rentas: 70 €, evaluando la mejor opción entre individuales o conjunta.
- Renta compleja: 90 €, aplicable a casos como compraventas de inmuebles, alquileres o deducción por eficiencia energética.
- Renta especial: 120 €, actividad económica, compraventa de varios inmueble o casos especiales.
- RENTA CRIPTO: 70 €, estándar, mas info: https://consultingcripto.es/campana-renta/
- Renta no residentes: 70 € por declaración.
A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente del 21% en la factura.
Todos los clientes que tienen contratado nuestro servicio de asesoría mensual, no pagan nada por su declaración de renta, que ya está incluida en nuestros honorarios habituales.
Para más información o para solicitar nuestros servicios, puedes contactarnos a través de:
- 📞 Teléfono: 965 39 14 77 WhatsApp : 635 37 83 29
- ✉️ Correo electrónico: elda@ceconsulting.es
💡 Operativa para hacer la renta online:
Si quieres que realicemos tu declaración de renta, CONFIRMALO por mail a elda@ceconsulting.es . El email es el canal preferente de comunicación ya que queda constancia y se pueden adjuntar archivos con facilidad y guardarlos en nuestro sistema informático.
Trabajos a realizar en el IRPF
Nuestros honorarios por la declaración de renta 2024, comprenden las siguientes tareas:
- Estudio personalizado del expediente
- Asesoramiento fiscal sobre operaciones concretas
- Descarga de los datos fiscales y envío al cliente para su comprobación
- Elaboración del modelo de declaración de renta 2024
- Envío al cliente por mail del borrador de renta elaborado para su confirmación
- Presentación en la Agencia Tributaria de la declaración de IRPF elaborada.
Documentación para campaña renta 2024
Si ya te hemos realizado la renta en años anteriores, tan solo nos debes enviar:
- Nueva información con trascendencia tributaria que no aparezca en los datos fiscales, como la venta de un inmueble, de acciones, el cobro de alquileres, inversiones en fotovoltaica …
- Cambios en la situación personal, como matrimonio, divorcio, descendientes,…
- Deducciones fiscales: facturas de gatos deportivos, médicos, contrato de alquiler pagado,…
- Si has renovado tu DNI después de junio de 2024, debes enviarnos copia de este
Si eres un cliente NUEVO o es la primera vez que hacemos tu renta debes enviar a elda@ceconsulting.es :
- Copia de tu DNI
- Declaración de renta de 2023 y si no hiciste la renta el año pasado, necesitaremos un número de cuenta bancaria del que seas titular, para poder acceder a tus datos fiscales.
- Información con trascendencia tributaria que no aparezca en los datos fiscales, como la venta de un inmueble, de acciones, el cobro de alquileres, …
- Deducciones fiscales: facturas de gatos deportivos, médicos, contrato de alquiler pagado,…
Para más información o para solicitar nuestros servicios, puedes contactarnos a través de:
- 📞 Teléfono: 965 39 14 77 WhatsApp : 635 37 83 29
- ✉️ Correo electrónico: elda@ceconsulting.es
🤝 Información ampliada:
- Las personas cuyos ingresos no superen los 22.000 € anuales ( exclusivamente de salarios o pensiones) no están obligados a presentar la declaración, siempre y cuando hayan tenido solo un pagador. En caso de haber tenido más de un pagador, el nuevo límite se fija en 15.000 €. Aunque no estén obligadas, en muchas ocasiones es recomendable realizar al renta pata obtener una devolución que sino se pierde.
- Todos los Autónomos tendrán que presentar la renta , independientemente de que tengas perdidas o ganancias en la actividad. Hasta hora solo existía obligación cuando el rendimiento de la actividad excedía de 1.000 €.
- Continúan nuevas deducciones relacionadas con la eficiencia energética, a nivel estatal hasta un 40% y en la Comunidad Valencina hasta un 60% : https://alicanteelda.ceconsulting.es/novedades/deducciones-por-eficiencia-energetica-en-irpf/
- Novedades Comunidad Valenciana realizadas en 2023 que se mantiene en 2024 : Deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios, de asistencia y gimnasios. Se complementan las prestaciones sanitarias que reciben las personas afectadas por determinadas enfermedades:
a) Personas que necesiten un tratamiento por padecer una enfermedad «rara», hasta 100 €.
b) Tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral o de enfermedad de alzhéimer, hasta 150 €.
c) Productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental, que no tengan carácter estético, se podrán deducir el 30% de los gastos generados con un importe máximo, 150 €.
d) Gastos relacionados con la atención a personas que se vean afectadas por patologías en su salud mental, el 30% de los gastos generados hasta 150 € de deducción.
e) Nueva deducción para los gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, será del 30% de los gastos generados hasta 100 €.
f) Deducción por gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables. Los gastos satisfechos en gimnasios y similares se puede deducir el 30% con límite de 150 € . Si el declarante es mayor de 65 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje asciende al 50% y el importe máximo sería de 150 €. Si el declarante es mayor de 75 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción pasará a ser del 100% y el importe máximo será de 150 €. SERA CONDICION INDISPENSABLE TENER FACTURA DE ESTOS GASTOS. SOLAMENTE VÁLIDOS PAGOS CON TARJETA O TRANSFERENCIA.
CRIPTOMONEDAS
Hacienda vigila de manera extraordinaria las operaciones crypto, existiendo una casilla especial en el modelo de declaración de renta, para incluir esas operaciones. Además Hacienda dispone este año de mucha mas información que años anteriores, al haber declarado los exchanges en 2024 a traves del modelo 172 los saldos en cripto de sus clientes y con el modelo 173, los movimientos de compras, ventas, permutas , staking, airdrops… de los clientes en los diferentes exchanges ( Bit2me, Binance,…). Si tienes crypto consulta nuestro apartado especial sobre este tema: https://consultingcripto.es/campana-renta/
Obligación de realizar declaración de renta 2024
En muchas ocasiones, aunque no estés obligado a realizar declaración de renta por no llegar a los límites, es conveniente realizarla para obtener devolución de retenciones, cobro de deducciones por maternidad, minusvalía … Si no la haces, pierdes ese dinero.
Según señala la Agencia Tributaria, están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2024 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general.
- Rendimientos íntegros del trabajo
Están obligados a declarar aquellas personas cuyos Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) cumplan uno de estos requisitos:
- Con carácter general, el límite es 22.000 € al año si proceden de un único pagador.
- Si tienen mas de un pagador ( si una persona cobra nomina de su empresa y algunos meses cobra prestación por desempleo, tiene mas de un pagador ) el limite baja a 15.000 € , si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, supera la cifra de 2.500 € anuales.
- Ingreso mínimo vital
Las personas titulares del ingreso mínimo vital, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar.
- Bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual
Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas (junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas) sea superior a 1.000 € anuales.
- Actividades económicas
Los contribuyentes titulares de actividades económicas independientemente de que tengan ganancias o pérdidas en las mimas.
- Pérdidas patrimoniales
Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 500 € anuales.
- Inmuebles arrendados
Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 € anuales.
- Otros casos
Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
También están obligados a declarar los contribuyentes que, no estando obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
Las rentas con operaciones crypto tienen su apartado especial https://consultingcripto.es/campana-renta