Limitación de pagos efectivo
Se limitan los pagos en efectivo a una cuantía máxima de 1.000 € por operación
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.ooo €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.
Os recordamos por tanto que los pagos realizados por autónomos o empresas a sus proveedores, trabajadores y acreedores, que superen los 1.000 €, tendrán necesariamente que hacerse por transferencia bancaria, cheque, pagaré , tarjeta o algún medio similar, quedando prohibido el pago en efectivo. Sigue vigente también la prohibición de partir operaciones en varias facturas para evitar el límite de 1.000 €.