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Novedades legales

Beneficios fiscales a la I+D y la IT

Desde CE Consulting Empresarial ELDA les presentamos un servicio especializado.

IDENTIFICACION DE LOS COSTES DE I+D e IT Y APLICACION DE LOS BENEFICIOS FISCALES DERIVADOS. 

¿ Esta aplicando su empresa los beneficios fiscales de las inversiones de I+D? ¿ Tiene identificados los costes de innovación tecnológica? ¿ Sabe que los prototipos, muestrarios, y otros pueden ser innovaciones tecnológicas de las que puede obtener importantes deducciones en el impuesto de sociedades?

Consúltenos sin compromiso y le ayudaremos a identificar sus costes de I+D e innovación tecnológica y a aplicar los beneficios fiscales que le corresponden. Se puede ahorrar muchísimo dinero.

INCENTIVOS FISCALES A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Existen tres grandes beneficios tributarios en el Impuesto de Sociedades en actividades de I+D e IT:

  • Deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica.
  • Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
  • Libertad de amortización de elementos afectos a actividades de I+D e IT.

Estas deducciones son aplicables a diferentes niveles en el Impuesto de Sociedades y pueden provocar la reducción del tipo efectivo de gravamen en el IS.

DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Concepto fiscal

  • Investigación: indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
  • Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

La aplicación de la deducción no dependerá del éxito o fracaso del proyecto.

La aplicación de la deducción tampoco depende de si el proceso, producto o resultados son patentables. La percepción de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades relacionadas con I+D no implica necesariamente que los proyectos subvencionados permitan la acreditación de la deducción. Actividades declaradas como I+D por el TRLIS:

  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
  • Creación de un primer prototipo no comercializable.
  • Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
  • Software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos.

Innovación tecnológica: actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existente. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Actividades declaradas como de Innovación Tecnológica por el TRLIS:

  • Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
  • Creación de un primer prototipo no comercializable, los pro­yectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explo­tación comercial.
  • Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

Diferencia entre I+D e IT

Investigación y Desarrollo

Innovación tecnológica

Novedad objetiva (invención)

Novedad subjetiva

Novedad tecnológica esencial

Novedad tecnológica significativa

No es necesario el resultado con éxito

Resultado con éxito

Parte de una investigación previa

No es necesaria investigación previa

Base de la deducción

La base de la deducción en actividades de I+D estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intan­gible excluidos los inmuebles y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realiza­ción de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.

  La base de la deducción en actividades de IT está constituida por el importe de los gastos siguientes:

  • Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados.
  • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos des­criptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto. 
  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y di­seños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.

Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Cuando la actividad de I+D o IT este subvencionada, la base de la deducción se minora en el 100% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputadas como ingreso en el periodo impositivo.

Porcentajes de deducción

Investigación y Desarrollo:

  • Regla general
    • 25% de los gastos efectuados en el periodo.
    • Cuando los gastos efectuados durante el periodo excedan de la media de los gastos efectuados durante los dos periodos anteriores, al exceso se le aplica un 42%.
  • Deducción complementaria
    • Deducción del 17% sobre los gastos de personal cualificado adscritos exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D
  • Inmovilizado
    • Deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D.

Innovación tecnológica: Deducción del 12% de los gastos que habilitan a la deducción.

Aplicación de la deducción

La ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor ha suprimido las limitaciones en cuota que existían para aplicar la deducción de I+D.

Ademas se podrá solicitar la DEVOLUCIÓN DE LA DEDUCCIÓN si existe insuficiencia de cuota en el Impuesto de sociedades.

Compensación de deducciones pendientes:

  • Las cantidades correspondientes al periodo impositivo de deducciones de I+D e IT no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Acreditación de la deducción

La ley de Impuesto de Sociedades permite al sujeto pasivo y a los efectos de acreditar la deducción:

Solicitar al Ministerio de Economía y Competitividad, o a un organismo adscrito al mismo, un informe vinculante, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar la actividad como de I+D o de IT .

Plantear una consulta vinculante a la Dirección general de tributos sobre la interpretación y aplicación de la deducción.

Solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración correspondiente al proyecto de I+D o de IT.

REDUCCION DE INGRESOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES

El artículo 23 del TRLIS, prevé una reducción del 50% sobre los ingresos brutos a integrar en la base imponible que procedan de la “cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales científicas”, siempre  y cuando se cumplan determinados requisitos.

Se podrá aplicar sobre los siguientes activos intangibles:

  • Patentes y modelos de utilidad.
  • Diseños industriales: Dibujos o modelos.
  • Know-how.

Es compatible con la deducción por doble imposición Internacional y con la Deducción de I+D+i.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE I+D

Podrán amortizarse libremente:

  • Los elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un periodo de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de la libertad de amortización. Dichos gastos podrán activarse si:
    • Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para ser distribuido en el tiempo.
    • Tener motivos fundados de éxito técnico del proyecto.
    • Tener motivos fundados de rentabilidad económico-comercial del proyecto.

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