Convocatoria subvenciones DIGITALIZA PYMES 2023
Subvenciones a fondo perdido para proyectos de digitalización de las pymes industriales y de servicios a la industria, de la Comunidad Valenciana.
PROGRAMA: Ayudas para proyectos de Digitalización de Pyme DIGITALIZA CV ejercicio 2023. IVACE
ÁMBITO: Comunidad Valenciana
OBJETIVO GENERAL
Subvenciones a fondo perdido para incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria, mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, TEIC.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas las PYMES que tengan su sede social y establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana.
El proyecto de inversión debe tener un presupuesto mínimo legal de 15.000 € aunque es deseable un presupuesto superior a 60.000 €.
Plazo de ejecución del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2023. Plazo de justificación hasta el 08/02/2024.
Las pymes solicitantes deben encuadrarse en alguno de los siguientes CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):
SECCIÓN C Industria Manufacturera.
SECCIÓN D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
SECCIÓN E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
SECCIÓN F (Divisiones 10 a 43): Construcción, excepto promoción inmobiliaria.
SECCIÓN H (Divisiones 49 a 52): Transporte y Almacenamiento.
SECCIÓN M (División 72): I+D.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 01/01/2022 y terminar antes del 31/12/2022.
TIPO DE AYUDA Y CUANTIA
SUBVENCIÓN a fondo perdido de hasta 30% de los gatos subvencionables. La cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 100.000 €.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, relacionados con uno o varios de las siguientes:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
– Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.
b) Adaptación a la industria 4.0 , implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
– Sistemas de Control Numérico.
– Sistemas MES.
– Sistemas SCADA.
– Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
– Robots industriales (norma ISO 8373).
– Sistemas de visión artificial.
– Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
– Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
– Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
– Implantación de PLC.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
– Aplicaciones de gestión logística interna y externa, entre otras aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM.
– Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados A.1.a, A.1.b o A.1.c de este anexo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
– Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
– Soluciones basadas en cloud computing.
– Aplicaciones big data.
– Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
– Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
– Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
COSTES SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los siguientes costes:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:
– Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
– Desarrollo de aplicaciones a medida.
– Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
b) Adquisición de activos materiales:
– Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el apartado A.1.b de este anexo.
– Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en el apartado A.1.b de este anexo..
Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
PLAZO DE SOLICITUD: desde el 19 de enero al 2 de marzo de 2023