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¿ Que impuestos se pagan por alquiler turístico?

Si tienes una vivienda en alquiler turístico vacacional, debes conocer las implicaciones que tendrá sobre tu declaración de renta y el IVA, así como las obligaciones que debes cumplir

alquiler turístico

La fiscalidad del alquiler turístico en España: impuestos y obligaciones para los arrendadores

 

El alquiler turístico ha ganado una gran popularidad en los últimos años, especialmente con plataformas como Airbnb y Booking. No obstante, como cualquier otra actividad económica, esta modalidad de alquiler está sujeta a una serie de obligaciones fiscales que todo propietario debe cumplir para evitar sanciones. A continuación, te explicamos los principales impuestos que afectan al alquiler turístico en España y las obligaciones que deben cumplir los arrendadores.

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El ingreso derivado del alquiler turístico se considera un rendimiento del capital inmobiliario o de una actividad económica, dependiendo de los servicios que se ofrezcan. A efectos del IRPF, las implicaciones fiscales son las siguientes:

Rendimiento del capital inmobiliario: Si el alquiler se limita al uso del inmueble sin servicios adicionales (limpieza, cambio de ropa de cama, etc.), se considera un rendimiento del capital inmobiliario. En este caso, se tributa por los ingresos obtenidos, pudiendo deducirse una serie de gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble, como el IBI, seguros, intereses de la hipoteca, reparaciones, entre otros.

Rendimiento de actividad económica: Si además del uso del inmueble se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza diaria, cambio de sábanas, servicio de comidas, etc.), la actividad pasa a ser considerada como una actividad económica. En este caso, el arrendador deberá darse de alta en el Censo de Empresarios y tributar por sus rendimientos netos en el régimen de estimación directa. Además, como actividad económica requiere al alta en el régimen de autónomos

 

  1. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

En términos generales, el alquiler de viviendas está exento de IVA. No obstante, en el caso del alquiler turístico, si se ofrecen servicios adicionales, como los mencionados anteriormente, el arrendador debe aplicar el tipo reducido del 10% sobre los ingresos obtenidos, como la actividad hostelera.

– Alquiler sin servicios adicionales: Exento de IVA.

– Alquiler con servicios adicionales: Sujeto al 10% de IVA.

 

  1. Alquiler mediante una empresa de gestión

Otra modalidad que se está imponiendo en los últimos años es ceder el inmueble a una empresa de gestión que la subarrienda y que se encarga de promocionar y comercializar el alquiler, cobrarlo, atender al inquilino, limpiar el inmueble…

A efectos de renta estaremos de nuevo ante un rendimiento de capital inmobiliario, pero a efectos de IVA la factura lleva el tipo general del 21% de IVA, al no tratarse de un arrendamiento para vivienda.

 

  1. Obligaciones del arrendador (propietario)

El propietario debe ser consciente de la normativa que regula el alquiler turístico en su comunidad autónoma o municipio, ya que puede variar considerablemente. Algunos ayuntamientos, por ejemplo, exigen la obtención de licencias específicas para poder arrendar inmuebles con fines turísticos, o limitan el número de días al año que se pueden ofrecer para alquiler. Además, es fundamental asegurarse de que la vivienda cumple con todos los requisitos legales en cuanto a seguridad y habitabilidad, lo que incluye disponer de cédula de habitabilidad o equivalente y cumplir con las normativas locales de control de aforo.

En todas las Comunidades existe un registro de viviendas turísticas, donde debe estar inscrita la vivienda y cumplir los requisitos que exige Turismo en cada CCAA.

Los propietarios deben también registrar a los inquilinos ante la policía, un procedimiento obligatorio en toda España. Esto implica entregar el «parte de viajeros» a las autoridades, procedimiento que se realiza actualmente online,

 

  1. Viviendas para alquiler vacacional a nombre de sociedades mercantiles

Un capítulo aparte sería las viviendas de alquiler turístico que son propiedad de SL o SA. A efectos de IVA la tributación es similar a la descrita anteriormente para personas físicas. La variación importante se produce en los rendimientos de la actividad que en este caso tributan por el Impuesto de Sociedades en vez del IRPF.

También hay diferencias a nivel de gatos deducibles y de obligaciones formales de contabilidad y otras.

 

Nuestra consultoría conoce la legislación fiscal en materia de alquiler turístico y vacacional, así como otros tipos de arrendamiento de viviendas de temporada o de larga estancia. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar elda@ceconsulting.es

 

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