¿Qué es el RETA? El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
Conoce los derecho y obligaciones del autónomo, la tarifa plana, la cotización, el paro, la baja, la jubilación, el autónomo societario y el colaborador,…
Los trabajadores autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, deben cotizar a la Seguridad Social, pero lo hacen bajo un régimen distinto al de los empleados por cuenta ajena, el Régimen especial de Trabajadores Autónomos RETA.
Esto es lo que te permite acceder a prestaciones como la jubilación, la incapacidad temporal, la maternidad o paternidad y, en determinados casos, cese de actividad (el llamado «paro de los autónomos»).
El RETA es fundamental para garantizar que los trabajadores por cuenta propia tengan acceso a una protección social adecuada, y su funcionamiento ha sido objeto de numerosas reformas, especialmente con la reciente introducción del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
¿Quiénes deben inscribirse en el RETA?
La afiliación al RETA es obligatoria para cualquier persona que cumpla con las siguientes condiciones:
- Desarrollo de una actividad económica habitual: Esto implica que la actividad no debe ser esporádica, sino recurrente y continua en el tiempo.
- Actividad por cuenta propia: La persona debe ejercer su actividad sin un contrato laboral que implique dependencia económica directa de un empleador.
- Carácter personal y directo: La actividad no puede delegarse completamente en terceros; debe ser realizada directamente por el autónomo.
Existen casos especiales de inclusión, como:
- Socios y administradores de sociedades mercantiles que posean un porcentaje significativo de participación.
- Familiares colaboradores de autónomos.
- Profesionales colegiados que ejerzan por cuenta propia, salvo que su colegio tenga un sistema de previsión social alternativo, como por ejemplo la Hermandad de Arquitectos.
Por tanto, antes de realizar el alta en el RETA en la seguridad social debemos estar de alta en Hacienda o ser familiar colaborador. Tendremos obligación de alta en el RETA:
- Alta de actividad como empresario en Hacienda (actividad empresarial, profesional o artística) con un modelo 036 de declaración censal
- Administrador de una sociedad mercantil según los casos de encuadramiento que veremos más adelante
- Socio trabajador de una sociedad mercantil según los casos de encuadramiento que veremos más adelante
- Familiar colaborador
- Profesional que realiza una actividad distinta de la de colegiación o es administrador de una SL que no sea SLP.
Leyenda urbana: “no es necesaria el alta de autónomo si no se factura más del SMI.”
La idea de que no es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social si facturas menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI 1.134 € mensuales distribuidos en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 € anuales) es una confusión común, pero es importante aclarar los puntos clave para evitar problemas legales.
Realidad legal en España
- Obligación de alta en Hacienda y Seguridad Social:
- Según la normativa vigente, si realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, estás obligado a darte de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Esto es independiente de los ingresos que generes o incluso pérdidas en la actividad.
- Concepto de habitualidad:
- La habitualidad es el criterio principal para determinar si debes darte de alta en el RETA. No existe una definición exacta en la normativa de qué se considera «habitualidad», pero el Tribunal Supremo ha interpretado que incluso actividades esporádicas pueden requerir el alta si se realizan con cierta frecuencia o continuidad.(Ejemplo conferencia puntual o recurrente)
- Facturación por debajo del SMI:
- Aunque algunos argumentan que facturar menos del SMI podría no ser «habitualidad», no hay ninguna norma que lo respalde oficialmente. Esto es una interpretación informal y no exime automáticamente de las obligaciones legales.
- Sanciones:
- Si realizas actividades económicas sin estar dado de alta en el RETA y la Seguridad Social detecta esta situación, podrías enfrentarte a sanciones, incluyendo el pago retroactivo de las cuotas de autónomos, recargos y multas. La seguridad social puede pedir hasta CUATRO años de cotizaciones de autónomos.
Excepciones o alternativas
- Trabajos esporádicos:
- Si realizas trabajos muy puntuales y ocasionales (no habituales), podría justificarse no estar de alta en el RETA. Sin embargo, esto se analiza caso por caso y puede ser difícil de probar.
- Compatibilidad con el empleo por cuenta ajena:
- Si ya estás dado de alta como trabajador por cuenta ajena y realizas una actividad secundaria esporádica, podrías argumentar que no es necesario darte de alta como autónomo, pero esto también depende de las circunstancias.
- Cuota reducida de autónomos:
- Actualmente, con la nueva tarifa plana y tramos del RETA, los autónomos que facturen poco pueden acogerse a cuotas muy reducidas, facilitando el cumplimiento de la normativa. Lo veremos en detalle.
Obligaciones de los autónomos en el RETA
Para poder recibir estas prestaciones, también tienes que cumplir tus obligaciones:
- Afiliación y alta: Antes de iniciar la actividad económica, es necesario darse de alta en la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521, y también inscribirse en Hacienda a través del modelo 036 cuando sea necesario.
- Pago de la cuota de autónomo: Cada mes deberás abonar una cantidad a la Seguridad Social, que dependerá de tu base de cotización y del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que te explicaré más adelante.
- Presentación de declaraciones fiscales: Los autónomos deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones trimestrales de impuestos, como el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el pago a cuenta de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Las obligaciones fiscales y contables son para los autónomos empresarios individuales. Existen otros autónomos que no las deben cumplir, como los autónomos societarios o los autónomos colaboradores.
- Llevar una contabilidad ordenada: Debes llevar los libros de ingresos y gastos relacionados con la actividad. Aunque no es necesario llevar una contabilidad completa en la mayoría de los casos, siempre que la facturación no supere los 600.000 €/año. En este caso pasarás a estimación directa normal que requiere llevar una contabilidad al igual que una sociedad mercantil y según las normas del PGC.
Derechos como autónomo
Y ahora la parte más agradable, que son los derechos:
- Prestaciones sociales: Como autónomo, tendrás derecho a las prestaciones de baja por enfermedad, jubilación, incapacidad temporal, maternidad, paternidad y cese de actividad.
- Acceso a formación: Los autónomos también pueden acceder a programas de formación continua subvencionados por la Seguridad Social.
- Jubilación: Una vez alcanzada la edad legal, y cumpliendo con los requisitos de cotización, podrás acceder a la jubilación.
Prestación por cese de actividad
El cese de actividad, conocido como el «paro de autónomos», es una prestación del 70% de la base cotizada, que ayuda a los autónomos cuando se ven obligados a cerrar su negocio de forma involuntaria.
Para acceder a ella, hay algunas condiciones:
- Haber cotizado por esta contingencia al menos 12 meses seguidos y estar al día con la Seguridad Social.
- Justificar el motivo del cese, que puede ser por pérdidas económicas, causas técnicas o fuerza mayor.
- La duración de la prestación va de 4 a 24 meses.
Ojo, actualmente se están denegando cerca del 50% de las prestaciones de cese de actividad por falta de justificación.
El nuevo sistema de cotización de los autónomos por ingresos reales:
Tu cuota la dictan tus ingresos
Uno de los grandes cambios en el RETA que ha entrado en vigor recientemente es el sistema de cotización por ingresos reales.
Hasta 2022, los autónomos podían elegir libremente su base de cotización, con independencia de sus ingresos reales. Esto generaba situaciones donde autónomos con ingresos bajos pagaban cuotas altas o, al revés, autónomos con ingresos altos optaban por cotizaciones mínimas, reduciendo así sus aportaciones al sistema.
Desde 2023, la cotización se ajusta a los ingresos reales de cada autónomo, es decir, a los rendimientos netos después de restar los gastos deducibles.
- Tramos de ingresos de cuotas: Se han establecido diferentes tramos y en función de lo que ganes, te corresponderá pagar una cuota. La idea es que sea un sistema más justo, ya que quien gane más, pagará más, y quien tenga ingresos más bajos, pagará menos. Dentro del tramo de tus rendimientos, puedes elegir las bases de cotización. Existe un sistema transitorio hasta xxxx
- Ajustes anuales: La Seguridad Social ajusta las cuotas pagadas a lo largo del año una vez se conoce el ingreso real en la declaración de IRPF.
Fases de Implementación
- Período Transitorio (2023-2025): Durante estos tres años, se establecieron 15 tramos de cotización que determinan las bases y cuotas en función de los rendimientos netos mensuales. Este período sirve como transición hacia el modelo definitivo de cotización por ingresos reales.
- Revisiones Trienales (2026-2031): A partir de 2026 y hasta 2031, se realizarán revisiones cada tres años para ajustar y perfeccionar el sistema, con el objetivo de que en 2032 esté plenamente operativo el modelo definitivo de cotización por ingresos reales.
Cuotas y tablas de cotización 2025
A partir de 2025, la cuota mensual que los autónomos deben abonar a la Seguridad Social en España se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4% sobre la base de cotización seleccionada. Este porcentaje se desglosa de la siguiente manera:
– Contingencias comunes: 28,3%
– Contingencias profesionales: 1,3%
– Cese de actividad: 0,9%
– Formación profesional: 0,1%
– Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,8%
Por ejemplo, si un autónomo tiene una base de cotización de 1.000 euros mensuales, su cuota sería: 1.000 € x 31,4% = 314 €.
Aunque el tipo de cotización es fijo, la cuota mensual varía en función de la base de cotización elegida dentro del tramo correspondiente a los rendimientos netos del autónomo. Además, los autónomos pueden ajustar su base de cotización hasta seis veces al año para adaptarla a posibles cambios en sus ingresos.
● Tabla de Cotizaciones y Cuotas para 2025
Rendimientos Netos Mensuales (€) |
Base Mínima de Cotización (€) |
Base Máxima de Cotización (€) |
Cuota Mensual (€) |
≤ 670 |
653,59 |
718,94 |
200 |
671 – 900 |
718,95 |
900 |
220 |
901 – 1.125,90 |
849,67 |
1.125,90 |
260 |
1.125,91 – 1.300 |
950,98 |
1.300 |
291 |
1.301 – 1.500 |
960,78 |
1.500 |
294 |
1.501 – 1.700 |
960,78 |
1.700 |
294 |
1.701 – 1.850 |
1.143,79 |
1.850 |
350 |
1.851 – 2.030 |
1.209,15 |
2.030 |
370 |
2.031 – 2.330 |
1.274,51 |
2.330 |
390 |
2.331 – 2.760 |
1.356,21 |
2.760 |
415 |
2.761 – 3.190 |
1.437,91 |
3.190 |
440 |
3.191 – 3.620 |
1.519,61 |
3.620 |
465 |
3.621 – 4.050 |
1.601,31 |
4.050 |
490 |
4.051 – 6.000 |
1.732,03 |
4.918,75 |
530 |
> 6.000 |
1.928,10 |
4.918,75 |
590 |
Consideraciones Adicionales:
- Flexibilidad: Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, adaptándola a las variaciones en sus ingresos.
- Cálculo de Rendimientos Netos: Se determinan restando de los ingresos todos los gastos deducibles relacionados con la actividad económica. Además, se aplica una deducción adicional del 7% para gastos genéricos (3% para autónomos societarios). No se incluye la cuota de autónomo
- Regularización: Anualmente, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán datos para ajustar las cotizaciones provisionales a los rendimientos netos reales declarados. Si un autónomo ha cotizado de más, se le devolverá el exceso; si ha cotizado de menos, deberá abonar la diferencia.
Regularización actual 2025 cuotas de 2023:
Durante estos meses de enero y febrero muchos autónomos están recibiendo las cartas de regularización de las cuotas de 2023 en función de las rentas presentadas en abril a junio de 2024
- Positiva: rendimientos estimados superiores a la base de cotización. Habrá que pagar la diferencia. De momento solo notificaciones, cartas de pago en torno a abril 2025.
- Negativa: rendimientos estimados superiores a la base de cotización. Se puede pedir la devolución del exceso de cuota pagada, pero se minora la base. Recomendación mantener la base de cotización y no pedir devolución a no ser que exista una gran diferencia
Tarifa Plana para nuevos autónomos
Sabemos que empezar a ser autónomo es un acto de valentía, pero existe una tarifa plana para nuevos autónomos que permite reducir significativamente el coste de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros años de actividad.
¿Quién puede acogerse a la Tarifa Plana?
Aquellos que se den de alta por primera vez como autónomos o que no hayan estado dados de alta en el RETA durante los últimos dos años (o tres años si ya disfrutaron de la Tarifa Plana anteriormente).
Período |
Cuota mensual |
Base de cotización |
Condiciones |
Ahorro respecto a la cuota habitual |
Meses 1 a 12 |
86 € /mes |
950 €/ mes |
Tarifa plana inicial. Ahorro significativo respecto a la cuota mínima habitual de 320 €/mes. |
234 €/ mes |
Meses 13 a 24 |
86 €/ mes |
950 €/ mes |
Se mantiene la cuota plana si el rendimiento anual no supera el SMI (15.876 € en la actualidad). |
234 €/ mes |
Si se realiza baja en el RETA para posteriormente realizar una nueva alta, se perderá la tarifa plana.
También es importante destacar que la tarifa plana es una BONIFICACION de entorno al 60% de la cuota que se pierde el mes que la cota no se paga en plazo además del recargo correspondiente.
Los autónomos societarios
Si eres administrador de una sociedad mercantil estarás obligado a cotizar en el RETA (siempre que la sociedad esté activa), pero esto depende de tu participación social:
Tipo de administrador o socio |
Régimen de cotización |
Condiciones |
Administradores con más del 25% de participaciones |
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) |
Se te considera trabajador autónomo. |
Administradores con menos del 25% de participaciones |
Régimen General Asimilado |
Sin obligación de cotización por desempleo. |
Socios trabajadores con más del 33% de participaciones |
Autónomo societario (RETA) |
Obligado a cotizar como autónomo. |
Socios trabajadores con menos del 33% de participaciones |
Régimen general. |
Se te considera dentro del régimen general. Tienes todos los derechos laborales a excepción del desempleo. |
Es importante analizar bien tu situación como socio o administrador, ya que, dependiendo de la participación en la sociedad, el encuadramiento en uno u otro régimen cambiará tus cotizaciones y derechos.
Diferencias principales entre autónomos societarios y normales
- Forma jurídica
- Autónomo normal: Realiza su actividad económica a título personal y responde de forma ilimitada con su patrimonio personal frente a posibles deudas.
- Autónomo societario: Su actividad está vinculada a una sociedad mercantil (SL, SA, etc.), lo que significa que es la sociedad la que responde frente a terceros, normalmente hasta el capital aportado a la empresa.
- Responsabilidad jurídica
- Autónomo normal: Responde con todo su patrimonio personal ante posibles deudas de su actividad económica.
- Autónomo societario: En la mayoría de los casos, la responsabilidad está limitada al capital social de la sociedad (mínimo 3.000 € en una SL).
- Régimen de cotización a la Seguridad Social
- Autónomo normal: Cotiza como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Autónomo societario: También cotiza en el RETA, pero su cuota mínima es más alta debido a la vinculación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en lugar de la base mínima general. Base mínima actual 1.000 €, cuota 314 €.
Deducibilidad fiscal de las cuotas de autónomos
Hablemos de lo importante, la deducibilidad fiscal de las cuotas de autónomo pagadas.
- Si eres un empresario individual, puedes deducir las cuotas que pagas a la Seguridad Social como gasto en tu declaración del IRPF. Esto es una ventaja fiscal, ya que te permite reducir tu base imponible y, por lo tanto, pagar menos impuestos.
- Si eres administrador de una sociedad mercantil, la empresa NO puede deducir las cuotas de autónomo como un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, ya que no es un gasto de la sociedad sino del administrador. Para salvar este escollo, se puede pagar a través de la sociedad la cuota del autónomo societario y reconocer ese pago en la nómina del administrador como una retribución en especie, sobre la que habrá que realizar un pago a cuenta de IRPF.
Los autónomos colaboradores
Un autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja de manera habitual y directa en el negocio familiar. Esta figura está diseñada para que aquellos familiares que deseen colaborar en la actividad económica del autónomo puedan darse de alta en la Seguridad Social bajo esta modalidad.
Requisitos para ser autónomo colaborador:
- Relación familiar directa: Ser cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del autónomo titular. Esto incluye a hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y cuñados.
- Convivencia y dependencia económica: Convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular o ser dependiente económicamente de él.
- Colaboración habitual y directa: Participar de manera regular y continua en la actividad del negocio, no de forma esporádica.
- Edad mínima: Tener al menos 16 años.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena: No puede estar empleado simultáneamente en otra empresa como asalariado.
Ventajas de la figura del autónomo colaborador:
- Bonificaciones en la cuota de autónomos: Durante los primeros 18 meses desde el alta, se aplica una reducción del 50% en la cuota de la Seguridad Social. Posteriormente, del mes 19 al 24, la bonificación es del 25%.
- Simplificación de obligaciones fiscales: El autónomo colaborador no está obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, ya que estas son responsabilidad del autónomo titular. Solo debe presentar la declaración anual de la renta.
Obligaciones del autónomo colaborador:
- Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Debe darse de alta en el RETA y abonar la cuota correspondiente.
- Declaración de la renta: Aunque no presenta declaraciones trimestrales, está obligado a incluir sus ingresos en la declaración anual del IRPF.
Procedimiento para darse de alta como autónomo colaborador:
- Rellenar el modelo TA0521/2: Este formulario se presenta en la Seguridad Social bajo el concepto de «Familiar colaborador del titular de la explotación».
- Documentación necesaria: DNI del autónomo titular y del colaborador, libro de familia para acreditar el vínculo familiar, copia del alta en Hacienda del autónomo titular y otros documentos que acrediten la actividad económica.
La figura del autónomo colaborador es esencial para regularizar la participación de familiares en negocios familiares, ofreciendo beneficios tanto para el colaborador como para el titular del negocio.
Contar con un autónomo colaborador ofrece varias ventajas para el autónomo titular:
- Deducción de gastos laborales: Los salarios abonados al autónomo colaborador son considerados gastos deducibles en la actividad económica del autónomo titular. Esto implica que dichas retribuciones pueden restarse de los ingresos a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad, reduciendo así la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Deducción de las cuotas de la Seguridad Social: Si el autónomo titular asume el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del colaborador, estas también son deducibles como gasto de personal en la determinación del rendimiento neto de la actividad.
- Simplificación administrativa: Al contratar a un familiar como autónomo colaborador, se facilita la gestión laboral y fiscal, ya que el colaborador no está obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, siendo estas responsabilidades del autónomo titular.
- Bonificaciones en las cotizaciones: El autónomo colaborador puede beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, y del 25% en los seis meses siguientes, siempre que no haya estado dado de alta en el RETA en los cinco años anteriores.
Es importante destacar que, para que el salario y las cuotas del autónomo colaborador sean deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos, como la existencia de un contrato laboral y la afiliación al RETA debido a la imposibilidad de alta en el Régimen General.
En resumen, incorporar a un autónomo colaborador en el negocio familiar no solo facilita la colaboración de familiares directos, sino que también ofrece ventajas fiscales y administrativas significativas para el autónomo titular.
Baja por IT del autónomo
Como trabajador autónomo en España, tienes derecho a la Incapacidad Temporal (IT) en caso de enfermedad o accidente que te impida desempeñar tu actividad profesional. A continuación, se detallan los motivos, el proceso para solicitar la baja y la cuantía de la prestación durante el período de IT.
Motivos para la baja por IT:
- Enfermedad común: Afecciones no relacionadas directamente con la actividad laboral.
- Accidente no laboral: Lesiones sufridas fuera del ámbito laboral.
- Enfermedad profesional: Enfermedades derivadas directamente de la actividad laboral.
- Accidente de trabajo: Lesiones ocurridas durante el desempeño de la actividad profesional.
Proceso para solicitar la baja por IT:
- Parte de baja médica: Acude a tu médico de cabecera o al servicio de prevención de tu mutua colaboradora para obtener el parte de baja.
- Comunicación a la Seguridad Social: Presenta el parte de baja ante la Seguridad Social o tu mutua en un plazo máximo de 15 días desde la emisión del mismo.
- Declaración de situación de actividad: Debes informar sobre la continuidad o cese temporal de tu actividad como autónomo.
Cuantía de la prestación durante la baja:
La prestación económica se calcula en función de tu base reguladora, que generalmente es la base de cotización del mes anterior al inicio de la IT, dividida entre 30 días. Los porcentajes aplicables son:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Del día 4 al 20 de la baja: 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
- Desde el día siguiente al de la baja: 75% de la base reguladora.
Ejemplo de cálculo:
Si tu base de cotización es de 1.000 euros mensuales:
- Base reguladora diaria: 1.000 € / 30 = 33,33 €
- Prestación del día 4 al 20: 33,33 € x 60% = 20 € diarios
- Prestación a partir del día 21: 33,33 € x 75% = 25 € diarios
Consideraciones adicionales:
- Cotizaciones durante la IT: Debes continuar abonando tus cuotas de autónomo mientras estés de baja.
- Requisitos previos: Es necesario estar al corriente de pago de las cotizaciones y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años para bajas por enfermedad común.
Jubilación del autónomo
Como trabajador autónomo en España, para acceder a la pensión de jubilación debes cumplir ciertos requisitos relacionados con la edad y el período de cotización. A continuación, se detallan estos requisitos y se explica cómo se calcula la cuantía de la pensión.
Requisitos para la jubilación de un autónomo:
- Edad de jubilación:
- Edad ordinaria: En 2025, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 6 meses. Sin embargo, si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, puedes jubilarte a los 65 años.
- Período de cotización:
- Mínimo de cotización: Debes haber cotizado al menos 15 años (5.475 días) a la Seguridad Social.
- Cotización reciente: De esos 15 años, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
Cálculo de la pensión de jubilación:
La cuantía de la pensión se determina en función de la base reguladora y los años de cotización.
- Base reguladora:
- Se calcula promediando las bases de cotización de los últimos 25 años previos a la jubilación actualizados en función de la inflación.
- Porcentaje aplicable según los años cotizados:
- Con 15 años de cotización, tienes derecho al 50% de la base reguladora.
- A partir de ahí, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, se suma un 0,21%.
- Por cada mes adicional entre los meses 107 y 252, se añade un 0,19%.
- Para alcanzar el 100% de la base reguladora, es necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.
Ejemplo práctico:
Si un autónomo ha cotizado durante 20 años y tiene una base reguladora de 1.000 euros mensuales:
- Porcentaje aplicable:
- Por los primeros 15 años: 50%.
- Por los 5 años adicionales (60 meses): 60 x 0,21% = 12,6%.
- Total: 50% + 12,6% = 62,6%.
- Pensión mensual:
- 1.000 € x 62,6% = 626 € mensuales.
Consideraciones adicionales:
- Pensión mínima y máxima: Existen límites establecidos para las pensiones mínimas y máximas. Por ejemplo, en 2025, la pensión mínima para un jubilado sin cónyuge a cargo es de 874,40 euros mensuales, mientras que la pensión máxima puede alcanzar los 1.691,30 euros mensuales en casos específicos.
- Jubilación anticipada: Es posible acceder a la jubilación anticipada hasta dos años antes de la edad ordinaria, siempre que se hayan cotizado al menos 35 años. No obstante, esto conlleva una reducción en la pensión debido a la aplicación de coeficientes reductores. (entre el 4% y el 8% anual)
- Jubilación activa: Permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de una actividad laboral, bajo ciertas condiciones.
Aunque los requisitos para acceder a la jubilación en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son similares, existen algunas diferencias clave que afectan a los trabajadores autónomos:
- Base de cotización y cuantía de la pensión:
- Régimen General: La base de cotización está determinada por el salario del trabajador por cuenta ajena, lo que suele traducirse en pensiones más elevadas.
- Régimen de Autónomos: Los autónomos pueden elegir su base de cotización, y muchos optan por la base mínima para reducir sus aportaciones mensuales. Esto puede resultar en pensiones más bajas al momento de la jubilación.
- Lagunas de cotización:
- Régimen General: Los períodos sin cotización se integran con la base mínima vigente al momento de la jubilación, lo que mitiga el impacto de las interrupciones laborales en la pensión.
- Régimen de Autónomos: Las lagunas de cotización se consideran como periodos con base cero, lo que puede reducir significativamente la base reguladora y, por ende, la cuantía de la pensión.
- Compatibilidad de pensión y trabajo:
- Régimen General: La normativa permite ciertas compatibilidades entre la pensión y la realización de actividades laborales, aunque con restricciones.
- Régimen de Autónomos: Existen modalidades como la jubilación activa, que permiten al autónomo continuar con su actividad y percibir un porcentaje de la pensión, fomentando la prolongación de la vida laboral.
- Acceso a la jubilación anticipada:
-
- Régimen General: Los trabajadores por cuenta ajena tienen opciones más amplias para acceder a la jubilación anticipada, especialmente en casos de despido o reestructuración empresarial.
- Régimen de Autónomos: Las posibilidades de jubilación anticipada son más limitadas y suelen requerir el cumplimiento de requisitos específicos, como acreditar un período mínimo de cotización y una edad determinada.
Obligaciones Fiscales
- Alta en Hacienda y Seguridad Social:
- Declaración Censal (Modelos 036 o 037): Antes de iniciar tu actividad, debes darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante la presentación de estos modelos.
- Afiliación al RETA: Es obligatorio inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Pagos Fraccionados (Modelo 130): Debes presentar trimestralmente este modelo si tributas en estimación directa, declarando el 20% de tus beneficios (ingresos menos gastos). Si la actividad es profesional , las facturas estarán sometidas a retención y se exime de presentar el modelo 130.
- Retenciones (Modelo 111): Si realizas retenciones a profesionales o empleados, es necesario declarar e ingresar estas retenciones trimestralmente.
- Modelo 100 IRPF: en abril/junio del año siguiente RENTA.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Autoliquidación Trimestral (Modelo 303): Debes declarar el IVA repercutido a tus clientes y deducir el IVA soportado en tus compras.
- Resumen Anual (Modelo 390): Presentar un resumen anual del IVA declarado durante el año.
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
- Alta en el IAE: Aunque la mayoría de los autónomos están exentos de pago, es obligatorio darse de alta en el epígrafe correspondiente a tu actividad. Se pagará si la facturación supera el millón de euros.
- Declaración de Operaciones con Terceros (Modelo 347):
- Operaciones Superiores a 3.005,06 €: Si realizas operaciones con terceros que superen este importe anual, debes informar a Hacienda mediante este modelo.
RENTA autónomo
Obligaciones Fiscales en la Declaración de la Renta
- Presentación Obligatoria del IRPF:
- Desde el ejercicio fiscal 2023, todos los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos o del tiempo que hayan estado dados de alta. Anteriormente no.
- Modelos a Presentar:
- Modelo 100: Es el documento principal para la Declaración de la Renta, donde se reflejan todos los ingresos y gastos del año fiscal.
- Plazos de Presentación:
- La campaña de la Renta suele comenzar en abril y finalizar en junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Es importante estar atento a las fechas exactas que publica la Agencia Tributaria cada año.
Clasificación de Ingresos y Gastos
La correcta clasificación de los ingresos y gastos es esencial para determinar el rendimiento neto y cumplir con las obligaciones fiscales.
- Ingresos:
- Rendimientos de Actividades Económicas: Son aquellos obtenidos por el ejercicio de actividades profesionales, empresariales o artísticas de forma habitual, personal y directa. Autónomo empresario.
- Rendimientos del Trabajo: Corresponden a contraprestaciones derivadas de una relación laboral por cuenta ajena. Autónomo colaborador
- Gastos Deducibles:
- Gastos de Explotación: Incluyen suministros, alquileres, material de oficina, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica.
- Gastos de Personal: Salarios y seguros sociales de empleados.
- Amortizaciones: Pérdida de valor de los bienes de inversión afectos a la actividad.
- Otros Gastos Deducibles: Cuotas de autónomo, seguros profesionales, formación relacionada con la actividad, etc.
Base imponible, mínimo personal y tipo impositivo
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España se calcula siguiendo una serie de pasos que tienen en cuenta la base imponible, el mínimo personal y familiar, y el tipo impositivo aplicable. A continuación, se presenta un esquema detallado de estos conceptos:
- Base Imponible
La base imponible representa el total de los ingresos del contribuyente, una vez deducidos los gastos y reducciones legalmente establecidos. Se divide en dos categorías:
- Base Imponible General: Incluye los rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario y determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
- Base Imponible del Ahorro: Comprende los rendimientos del capital mobiliario (como intereses de cuentas bancarias o dividendos) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que provienen de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, venta de acciones o inmuebles).
- Mínimo Personal y Familiar
El mínimo personal y familiar es una cantidad que se resta de la base liquidable para reflejar las circunstancias personales y familiares del contribuyente, garantizando que una parte de la renta destinada a cubrir necesidades básicas no esté sujeta a tributación. Este mínimo se compone de varias partidas:
- Mínimo del Contribuyente: Una cantidad fija que varía según la edad del contribuyente.
- Mínimo por Descendientes: Importes adicionales por cada hijo o descendiente que cumpla ciertos requisitos, incrementándose en función del número de descendientes y su edad.
- Mínimo por Ascendientes: Cantidades asignadas por cada ascendiente (padres, abuelos) que conviva con el contribuyente y cumpla determinadas condiciones.
- Mínimo por Discapacidad: Importes adicionales si el contribuyente, sus descendientes o ascendientes tienen reconocida una discapacidad.
- Tipo Impositivo
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para determinar la cuota íntegra del impuesto. En el IRPF español, se utiliza una escala progresiva, lo que significa que el porcentaje aumenta a medida que lo hace la base liquidable. Esta escala se compone de varios tramos, cada uno con su correspondiente tipo impositivo.
Por ejemplo, para el ejercicio 2023, la escala estatal es la siguiente:
- Hasta 12.450 €: 19%
- De 12.450 € a 20.200 €: 24%
- De 20.200 € a 35.200 €: 30%
- De 35.200 € a 60.000 €: 37%
- Más de 60.000 €: 45%
A esta escala estatal se suma la escala autonómica, que varía según la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente. La combinación de ambas escalas determina el tipo impositivo total aplicable
Particularidades para Autónomos Societarios
Los autónomos societarios, es decir, aquellos que son socios o administradores de sociedades mercantiles, deben prestar especial atención a la naturaleza de los ingresos que perciben de la sociedad:
- Rendimientos del Trabajo: Si el autónomo societario realiza funciones de dirección o gerencia y percibe una remuneración por ello, estos ingresos se consideran rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de Actividades Económicas: Si, además de las funciones directivas, el autónomo presta servicios profesionales a la sociedad de manera habitual y directa, los ingresos derivados de estos servicios se clasifican como rendimientos de actividades económicas.
Es crucial analizar cada caso particular para determinar correctamente la naturaleza de los ingresos y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Obligaciones Contables
La mayoría de los autónomos están en régimen de estimación directa simplificada con obligaciones contables reducidas:
- Libros Contables:
- Libro de Ingresos y Gastos: Registro detallado de todas las facturas emitidas y recibidas.
- Libro de Bienes de Inversión: Control de los activos fijos y su amortización.
- Libro de Provisiones y Suplidos: Si corresponde, registro de gastos anticipados y suplidos.
- Conservación de Documentación:
- Facturas y Justificantes: Debes conservar toda la documentación relacionada con tu actividad durante al menos 4 años.
- Facturación:
- Emisión de Facturas: Es obligatorio emitir facturas por cada venta o servicio prestado, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Para autónomos con una cifra de ingresos superior a 600.000 € es obligatorio el régimen de estimación directa normal que obliga a llevar una contabilidad según el PGC, con gasto e ingresos y cobros y pagos.
Ser autónomo en España no es tarea fácil. El RETA te asegura ciertas prestaciones sociales, pero a cambio de cumplir con varias obligaciones, como pagar cuotas mensuales, hacer declaraciones fiscales y llevar la contabilidad al día.
Aunque el nuevo sistema de cotización por ingresos reales intenta ajustar las cuotas a lo que realmente ganas, sigue siendo un camino lleno de obstáculos. Además, acceder al «paro de autónomos» no es tan sencillo, lo que hace que emprender en este país siga siendo un reto considerable.