Nóminas de administradores
Nóminas de administradores y socios de sociedades profesionales, no son deducibles.
La Reforma Fiscal, que ya está en vigor ha confirmado la tendencia de la AEAT de NO considerar como deducibles en el impuesto de Sociedades las nominas de los socios y administradores de sociedades mercantiles que tengan un objeto social profesional (aunque no sean SLP), salvo algunas excepciones.
En primer lugar debemos considerar el concepto por el cual se retribuye al administrador de la sociedad:
- Retribución al socio administrador por sus labores de administración y gerencia de la sociedad: será mediante nómina deducible pero con retención del 35 % y debe cumplir las siguientes condiciones:
- La retribución debe estar recogida en los estatutos de la sociedad.
- Debe ser una nomina por las labores de gerencia de la empresa y debe haber la correspondiente alta en la seguridad social.
- Retribución al socio administrador por su trabajo profesional: en la mayoría de los casos NO podrá realizarse mediante nomina deducible sino que la persona deberá emitir FACTURA a la SL o SA. Vamos a ver este caso más detenidamente.
Con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal se califican como rendimiento de la actividad económica, el obtenido por el contribuyente de una entidad profesional (desarrollo de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE), en la que participe, cuando dicho contribuyente se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una MPS que actúe como alternativa del RETA.
O sea que los administradores de sociedades que tengan un objeto social profesional (abogados, arquitectos, ingenieros, actividades sanitarias, seguros, enseñanza…) necesariamente tendrán que realizar facturas a su SL o SA por su trabajo, con el IVA correspondiente al 21% (a no ser que sea actividad exenta como enseñanza, médicos, seguros…) y con la retención de IRPF del 19%.