La nueva obligación de audiencia previa en los despidos disciplinarios
La Audiencia Previa en los Despidos Disciplinarios: Implicaciones de la Reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº.1250/2024
¿Qué es la Audiencia Previa en el Despido Disciplinario?
La audiencia previa es un procedimiento mediante el cual se brinda al trabajador la posibilidad de conocer y responder a las acusaciones que podrían conducir a su despido por motivos disciplinarios. Este proceso busca garantizar la equidad y transparencia, permitiendo al empleado presentar su versión de los hechos antes de que se tome una decisión definitiva sobre su continuidad en la empresa.
Contexto Antes de la Sentencia
Antes de esta sentencia, la legislación española, específicamente el Estatuto de los Trabajadores, no exigía de manera generalizada la realización de una audiencia previa en casos de despido disciplinario, salvo en situaciones específicas, como cuando el trabajador era representante legal de los empleados o si así lo establecía el convenio colectivo aplicable. Por lo tanto, muchas empresas procedían al despido disciplinario sin ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse previamente.
La Decisión del Tribunal Supremo
El pasado 19 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo dictaminó que las empresas están obligadas a ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de proceder con un despido disciplinario. Esta decisión se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986, que establece que el trabajador debe tener la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de la terminación de su contrato, salvo en casos excepcionales donde no sea razonablemente posible. Estaremos a la espera e informando ce como van fallando los tribunales sobre esa “excepción” en la que no sea necesaria la audiencia previa.
El Tribunal justificó este cambio doctrinal por los ‘cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo’, haciendo referencia a la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional y la calificación del despido. La nueva normativa exige que, salvo en casos excepcionales donde no sea razonablemente posible, el empleador debe permitir al trabajador presentar su defensa antes de proceder con el despido.
Consecuencias Prácticas
Para los empleadores, esta sentencia implica la necesidad de revisar y adaptar sus procedimientos internos relacionados con los despidos disciplinarios. Es esencial establecer mecanismos que garanticen al trabajador la oportunidad de ser escuchado y de presentar su defensa antes de tomar una decisión de despido. No cumplir con este requisito podría resultar en la declaración de improcedencia del despido y la consecuente indemnización, como mínimo.
Opiniones y Análisis
Expertos en derecho laboral consideran que esta sentencia fortalece las garantías procesales de los trabajadores y promueve prácticas empresariales más justas y transparentes: ‘Hasta ahora veíamos muchas dudas sobre la necesidad de hacer audiencia previa; había juzgados que te señalaban la improcedencia del despido si no la había, otros te decían que no era un requisito… Ahora ya sabemos que es un paso imprescindible, que el trabajador pueda alegar. Ya no hay interpretación posible, esto nos da más seguridad jurídica’.
Sin embargo, algunas empresas y autónomos están percibiendo esta obligación como una carga adicional en sus procesos de despido o de una posibilidad de alargar el despido con oportunidades de acciones astutas o poco éticas por parte del trabajador a despedir.
Interrogantes
Se abren nuevos interrogantes en materia de despido laboral a los que el tiempo y la práctica jurídica nos irá dando respuesta:
- ¿Cómo se lleva a cabo la audiencia previa, ya sea de forma escrita o presencial? ¿Cuál es el plazo que debe otorgarse? ¿Bastará con 2 horas o con 2 días que es el plazo que establecen algunos convenios?
- ¿La ausencia de audiencia previa convierte automáticamente el despido en improcedente o nulo? ¿Podría esta falta dar lugar a una indemnización adicional para el trabajador?
Conclusión
A partir de ahora habrá que establecer un plazo mínimo de dos días como audiencia previa del trabajador antes de su despido disciplinario. porque de lo contrario el despido será declarado improcedente o nulo en su caso, aunque la empresa tenga motivos fundados para ese despido disciplinario.