Subvenciones para autónomos, empresas y artesanos de Petrer
Programa: Concesión de ayudas para minimizar el impacto económico del COVID-19 en empresa, autónomos y artesanos
Ámbito: domicilio fiscal en Petrer (Alicante)
1. Concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes y autónomos anualidad 2022.
2. Concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico del COVID-19 sector artesano de la indumentaria festera y oficios anexos 2022
Objetivo general
Ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de PETRER.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas, que no tengan más de 10 trabajadores que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo II y Artesanos
Requisitos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Que el domicilio fiscal se encuentre en Petrer y la empresa esté en funcionamiento como mínimo desde el 31 de diciembre de 2021.
b) el promedio mensual de facturación en los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Petrer
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos corrientes justificados con factura y pagados por banco y que resulten estrictamente necesarios, tales como:
- La cuota de autónomos (solo para autónomo no SL).
- El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
- Los gastos de consultoría y asesoría.
- Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
- Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
- Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
- Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
- Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
- El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
Las facturas de los gatos deben llevar fecha desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Estos gastos no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.
Tipo de ayuda y cuantías
La ayuda máxima podrá alcanzar los 4.000 € por solicitante y 5.000 € para el caso de artesanos. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos adecuadamente justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se limitará al importe justificado.
Plazo de presentación
La solicitud de subvención, el modelo oficial, los certificados y las facturas se presentarán del 11 de julio al 22 de julio de 2022, necesariamente mediante firma electrónica.