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Promociones

campaña Renta 2023

Hacemos tu declaración de la renta. Descargamos tus datos fiscales y te preparamos un borrador para que nos lo confirmes con la máxima devolución posible o el mínimo a pagar

CAMPAÑA DE RENTA DE 2023

renta 2023

El 3 de abril de 2024, comienza la campaña de renta de 2023, que termina el 1 de julio del 2024. En líneas generales la declaración de IRPF es similar a la de años anteriores, aunque debemos destacar las novedades más relevantes:

  • Las personas cuyos ingresos no superen los 22.000 € anuales ( exclusivamente de salarios o pensiones) no están obligados a presentar la declaración, siempre y cuando hayan tenido solo un pagador. En caso de haber tenido más de un pagador, el nuevo límite se fija en 15.000 € , mientras que el año pasado dicho tope se fijaba en 14.000 €. Aunque no estén obligadas, en muchas ocasiones es recomendable realizar al renta pata obtener una devolución.
  • Todos los Autónomos tendrán que presentar la renta , independientemente de que tengas perdidas o ganancias en la actividad. Hasta hora solo existía obligación cuando el rendimiento de la actividad excedía de 1.000 €.
  • Continúan nuevas deducciones relacionadas con la eficiencia energética, a nivel estatal hasta un 40% y en la Comunidad Valencina hasta un 60% : https://alicanteelda.ceconsulting.es/promociones/deducciones-por-eficiencia-energetica-en-irpf/
  • Novedades Comunidad Valenciana 2023 :  Deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios, de asistencia y gimnasios. Se complementan las prestaciones sanitarias que reciben las personas afectadas por determinadas enfermedades:
    a) Para personas que necesiten un tratamiento por padecer una enfermedad «rara», hasta 100 €.
    b) Tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral o de enfermedad de alzhéimer, hasta 150 €. 
    c) Productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental, que no tengan carácter estético, se podrán deducir el 30% de los gastos generados con un importe máximo, 150 €.
    d) Gastos relacionados con la atención a personas que se vean afectadas por patologías en su salud mental, el 30% de los gastos generados hasta 150 € de deducción.
    e) Nueva deducción para los gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, será del 30% de los gastos generados hasta 100 €.
    f) Deducción por gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables. Los gastos satisfechos en gimnasios y similares se puede deducir el 30% con límite de 150 € . Si el declarante es mayor de 65 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje asciende al 50% y el importe máximo sería de 150 €. Si el declarante es mayor de 75 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción pasará a ser del 100% y el importe máximo será de 150 €.
    • SERA CONDICION INDISPENSABLE TENER FACTURA DE ESTOS GASTOS. SOLAMENTE VÁLIDOS PAGOS CON TARJETA O TRANSFERENCIA. 

 

  • Criptomonedas: Hacienda vigila de manera extraordinaria las operaciones crypto, existiendo una casilla especial en el modelo de declaración de renta, para incluir esas operaciones. Además Hacienda dispone este año de mucha mas información que años anteriores, al haber decalrado los exchanges en 2023 a traves del modelo 172 los saldos en cripto de sus clientes y con el modelo 173, los movimientos de compras, ventas, permutas , staiking, airdrpos… de los clientes en los diferentes exchanges ( Bit2me, Binance,…). Si tienes crypto consulta nuestro apartado especial sobre este tema: https://consultingcripto.es/

 

Si quieres que realicemos tu declaración de renta, CONFIRMALO por mail a elda@ceconsulting.es . El email es el canal preferente de comunicación ya que queda constancia y se pueden adjuntar archivos con facilidad y guardarlos en nuestro sistema informático.

Honorarios renta 2023

  • Renta estándar: 50 € cada renta
  • Dos rentas: 70 €. Estudiando la mejor posibilidad, dos individuales o una conjunta.
  • Renta compleja: 90 € Compraventas de inmuebles o acciones, alquileres de inmuebles, deducciones por eficiencia energética, …
  • Rentas especiales: 120 € Actividad económica o circunstancias especiales
  • Renta con operaciones crypto :  https://consultingcripto.es/campana-renta
  • Rentas de no residentes: 70 €

 

A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente del 21% en la factura.

Todos los clientes que tienen contratado nuestro servicio de asesoría mensual, no pagan nada por su declaración de renta, que ya está incluida en nuestros honorarios habituales.

 

Trabajos a realizar en el IRPF

Nuestros honorarios por la declaración de renta 2023, comprenden las siguientes tareas:

  • Estudio personalizado del expediente
  • Asesoramiento fiscal sobre operaciones concretas
  • Descarga de los datos fiscales y envío al cliente para su comprobación
  • Elaboración del modelo de declaración de renta 2023
  • Envío al cliente por mail del borrador de renta elaborado para su confirmación
  • Presentación en la Agencia Tributaria de la declaración de IRPF elaborada.

 

Documentación para campaña renta 2023

Si ya te hemos realizado la renta en años anteriores, tan solo nos debes enviar:

  • Nueva información con trascendencia tributaria que no aparezca en los datos fiscales, como la venta de un inmueble, de acciones, el cobro de alquileres, …
  • Cambios en la situación personal, como matrimonio, divorcio, descendientes,…
  • Si has renovado tu DNI después de junio de 2023, debes enviarnos copia de este

Si eres un cliente NUEVO o es la primera vez que hacemos tu renta debes enviar a elda@ceconsulting.es :

  • Copia de tu DNI
  • Declaración de renta de 2022 y si no hiciste la renta el año pasado, necesitaremos un número de cuenta bancaria del que seas titular, para poder acceder a tus datos fiscales.
  • Información con trascendencia tributaria que no aparezca en los datos fiscales, como la venta de un inmueble, de acciones, el cobro de alquileres, …

 

Obligación de realizar declaración de renta 2023

En muchas ocasiones, aunque no estés obligado a realizar declaración de renta por no llegar a los límites, es conveniente realizarla para obtener devolución de retenciones, cobro de deducciones por maternidad, minusvalía … Si no la haces, pierdes ese dinero.

Según señala la Agencia Tributaria, están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2023 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general.

  • Rendimientos íntegros del trabajo 

Están obligados a declarar aquellas personas cuyos Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) cumplan uno de estos requisitos:

  1. Con carácter general, el límite es 22.000 € al año si proceden de un único pagador. 
  2. Si tienen mas de un pagador ( si una persona cobra nomina de su empresa y algunos meses cobra prestación por desempleo, tiene mas de un pagador ) el limite baja a 15.000 € , si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, supera la cifra de 1.500 € anuales.
  • Ingreso mínimo vital

Las personas titulares del ingreso mínimo vital,  y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar.

  • Bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual

Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas (junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas) sea superior a 1.000 € anuales.

  • Actividades económicas

Los contribuyentes titulares de actividades económicas independientemente de que tengan ganancias o pérdidas en las mimas.

  • Pérdidas patrimoniales

Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 500 € anuales.

  • Inmuebles arrendados

Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 € anuales.

  • Otros casos

Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

También están obligados a declarar los contribuyentes que, no estando obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

Las rentas con operaciones crypto tienen su apartado especial https://consultingcripto.es/campana-renta

 

Estamos a tu disposición para resolver cualquier aclaración al respecto en elda@ceconsulting.es

 

 

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