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Novedades legales

Nuevo sistema cotización autónomos

La nueva cuota del régimen de autónomos se pagará en función de los ingresos reales de la actividad

 

Tras la publicación del RD 13/2022 de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, son importantes los cambios que nos van a afectar en nuestro día a día. Estas son las claves que debemos conocer.

¿Qué obligaciones tendrá a partir del 01/01/2023 si ya es autónomo?

Tendrá que comunicar a la seguridad social una estimación de los rendimientos netos que prevea obtener en el ejercicio de sus actividades a través del portal de la seguridad social Import@SS.

¿Cómo se calculan los rendimientos netos?

Deduciendo de los ingresos, los gastos necesarios para su consecución + una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

¿Podrá elegir la base de cotización?

La previsión de ingresos comunicada a la seguridad social, condicionará la elección de una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización, que correspondan a su tramo de ingresos, conforme a la tabla general de bases, la prevista para 2023 es la siguiente:

 

Tramos de rendimientos netos

 

 

 

 

 

Base mínima

Base máxima

Cuota mínima

Cuota máxima

Tabla

Tramo 1

<= 670

751,63

849,66

230,00 €

260,00 €

reducida

Tramo 2

> 670 y <= 900

849,67

900,00

260,00 €

275,40 €

 

Tramo 3

> 900 y < 1166,70

898,69

1.166,70

275,00 €

357,01 €

 

Tramo 1

>= 1166,70 y <= 1300

950,98

1.300,00

291,00 €

397,80 €

 

Tramo 2

> 1300 y <= 1500

960,78

1.500,00

294,00 €

459,00 €

 

Tramo 3

> 1500 y <= 1700

960,78

1.700,00

294,00 €

520,20 €

Tabla

Tramo 4

> 1700 y <= 1850

1.013,07

1.850,00

310,00 €

566,10 €

general

Tramo 5

> 1850 y <= 2030

1.029,41

2.030,00

315,00 €

621,18 €

 

Tramo 6

> 2030 y <= 2330

1.045,75

2.330,00

320,00 €

712,98 €

 

Tramo 7

> 2330 y <= 2760

1.078,43

2.760,00

330,00 €

844,56 €

 

Tramo 8

> 2760 y <= 3190

1.143,79

3.190,00

350,00 €

976,14 €

 

Tramo 9

> 3190 y <= 3620

1.209,15

3.620,00

370,00 €

1.107,72 €

 

Tramo 10

> 3620 y <= 4050

1.274,51

4.050,00

390,00 €

1.239,30 €

 

Tramo 11

> 4050 y <= 6000

1.372,55

4.139,40

420,00 €

1.266,66 €

 

Tramo 12

> 6000

1.633,99

4.139,40

500,00 €

1.266,66 €

 

Límites y excepciones a la elección de la base

  1. Tendrán una base mínima de cotización de 1.000 € en 2023, con cuota mínima a pagar de 306 € :
    1. Los autónomos colaboradores.
    2. Los autónomos societarios y/o administradores
    3. Los autónomos que no hubiesen presentado la declaración de la renta o que habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa
  •  
  1. Tendrán la cotización mínima del tramo 1 de la tabla, las altas realizadas de oficio.
  2. Podrán elegir una base de cotización superior al tramo correspondiente a los rendimientos netos los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos
  3. Cotizarán por la tabla reducida los autónomos que no alcancen las cantidades fijadas para el SMI

¿Cómo liquidara la cuota definitiva al terminar el ejercicio?

La comunicación inicial del año se basa en una previsión de rendimiento, teniendo la posibilidad de modificar la base de cotización hasta 6 veces en el año para ajustarla al desarrollo real de la actividad.

Al finalizar el año y una vez calculada la base de cotización definitiva, podrá ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.

En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegido para cotizar, la TGSS devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas.

¿Qué pasa si no realiza la comunicación para el próximo 2023?

De forma transitoria, los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción de cotización por tramos, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Este nuevo sistema se implantará de forma gradual en un período máximo de 9 años y en breve la TGSS emitirá una nueva campaña de comunicación para clarificar los detalles de la nueva operativa.

 

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